Manzanillo, Col. a 05 de noviembre de 2018. En atención a la columna de Darío Celis, publicada el día de hoy en el periódico Excélsior, esta entidad señala lo siguiente:

El 28 de febrero de 2018, mediante escrito LFG-001/18, Logística de Fluidos y Gráneles, S.A. de C.V. en lo sucesivo LFG, solicitó a la APIMAN la celebración de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones para la instalación, construcción y operación de una Terminal Portuaria Especializada en el Manejo de Fluidos de cualquier tipo, granel agrícola, fertilizantes y carbón, en el Vaso II Laguna de Cuyutlán, adjuntando a la misma la totalidad de los requisitos enunciados en el  Art. 17 del Reglamento de la Ley de Puertos.

Una vez analizados los requisitos, esta entidad tuvo la necesidad de cerciorarse que LFG efectivamente contaba con la colindancia a la concesión de la APIMAN en el Vaso II Laguna de Cuyutlán, por lo que solicitó a la Comisión Nacional del Agua, Delegación Colima, se pronunciara en este sentido. En respuesta a lo anterior, la Comisión Nacional del Agua, confirmó que LFG contaba con una concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre y la misma es adyacente a la APIMAN.

De lo anterior se desprende la certidumbre que la Entidad tiene, respecto la colindancia de los terrenos de LFG con la Zona Federal Marítimo Terrestre, por lo que su solicitud de contrato de cesión parcial de derechos mediante adjudicación directa se ajustó a lo enunciado en el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, que a la letra dice:

“La concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo”.

Efectivamente, se presentó al Consejo de Administración el 6 de abril del presente el Acuerdo donde se toma conocimiento de que el Director General de la APIMAN iniciaría las gestiones necesarias para celebrar un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones sujeto a que dicha solicitante cumpliera con los requisitos que marca la Ley de Puertos y su reglamento. Posteriormente, una vez confirmado que el solicitante (LFG) reunía los requisitos plasmados en la Ley de Puertos, se inició el proceso de firma y de registro ante la autoridad Portuaria, la Dirección General de Puertos, con fecha 22 de agosto del 2018.

Cabe destacar que, esta API tiene el compromiso de atender todas y cada una de las solicitudes de las empresas que acrediten la colindancia con la concesión del Vaso II de la Laguna de Cuyutlán.

En todo momento, éste ha sido un proceso que se encuentra apegado a la Ley de Puertos y su reglamento, y esta entidad ha cumplido con informar a su Consejo de Administración del mismo. De igual manera, se han contestado todas y cada una de las solicitudes que la Comisaría de la Secretaría de la Función Pública y el Contralor en la entidad han hecho al respecto de este contrato

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