Los artículos que exaltán en su publicidad una o varias cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitadoras o curativas, que van desde cuestiones estéticas hasta solución de problemas graves de salud, son productos “milagro” o “frontera”, mencionó la Secretaría de Salud y Bienestar Social.

Ejemplo de estos productos son los que se ostentan como supuestos “suplementos alimenticios”, a los cuales de manera indebida les atribuyen propiedades terapéuticas en su empaque o publicidad sin que exista evidencia científica que garantice su efectividad y por tanto, contradicen la normatividad sanitaria vigente.

La institución de salud, a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS), agregó que este tipo de productos incumplen la legislación mexicana vigente, principalmente porque cruzan el margen del rubro en el que originalmente deberían estar clasificados y su publicidad incumple la normatividad en la materia.

Lo anterior se ha caracterizado como un riesgo sanitario, ya que pueden causar problemas o complicaciones en la salud y promover en el consumidor el abandono de tratamientos médicos específicos o no asistir a especialistas de la salud para tratar adecuadamente el padecimiento que se promete eliminar con este tipo de productos.

La COESPRIS dijo que promueve los lineamientos publicitarios de carácter técnico que apoyan la ética publicitaria y la autorregulación con el fin de prevenir posibles fraudes a la población o riesgos a la salud por exposición a publicidad engañosa.

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