Autor: José Alberto Sánchez Nava
“Aún con el actual gobierno, nos encontramos sentados sobre un polvorín de corrupción heredado estructuralmente por quienes privatizaron administrativamente los puertos, para lograr una tétrica discrecionalidad en el manejo de recursos públicos propiedad de la Nación” JASN.
1.- El día diez de marzo de 2010, un servidor se encontraba absorto concluyendo mis alegatos para presentarlos oralmente ante el Comité de Puerto de Manzanillo, ello tras haber presentado un recurso de inconformidad en defensa de una embarcación propiedad de una reconocida empresa atunera a la cual un servidor representaba de forma conjunta con el agente naviero consignatario a cargo de dicho navío, el problema se había suscitado porque la embarcación que yo representaba había arribado al Puerto de Manzanillo para ser reparado por la Armada de México, y por tanto de acuerdo a la Ley Federal de Derechos dicha embarcación se encontraba exenta del pago por uso de infraestructura portuaria, puesto que solo entro a reparación a dicho puerto en una acción denominada “arribada forzosa” en términos marítimos, y porque además las embarcaciones pesqueras atienden a una actividad primaria que las exenta de dicho pago por su propia naturaleza.
2.- Sin embargo una vez reparada la nave, esta fue requerida por el Capitán de Puerto por instrucciones a su vez de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A. de C.V., a fin de que los representantes de la embarcación presentarán la constancia de no adeudo, por haber hecho uso de las instalaciones de la armada, y así autorizar la salida de la embarcación a navegación, en consecuencia acudí ante el capitán de puerto a externarle la ilegalidad que representaba el pretendido cobro por desajustarse a la ley, lo cual representaba un cobro ilícito, el Capitán de Puerto ya tenía en sus manos el adeudo total, era una cantidad considerable, y me externó que si quería que la embarcación saliera a trabajar, tendría que pagar obligadamente la cantidad que pretendía la Administración Portuaria de Manzanillo, y considerando que una embarcación ya reparada y con una tripulación lista para aprovechar la época de pesca, y abastecida de combustible y comestibles y ya en funcionamiento, su mantenimiento diario y su tiempo cuesta algo de dinero, prácticamente nos tenían en sus manos, tanto la administración portuaria como el capitán de puerto, no obstante de tratarse de un robo en despoblado.
3.- Fue entonces que instruí al agente naviero para que extendiera un cheque a la administración portuaria por la enorme cantidad del indebido cobro, y que lo hiciera después del cierre del banco y a su vez, que de forma inmediata llevará la constancia de no adeudo al capitán de puerto, para exigirle la liberación inmediata de la embarcación, y que al día siguiente muy temprano cancelara el cheque con la finalidad de evitarnos perjuicios de tal acto autoritario e ilegal, y que yo personalmente haría frente ante el comité de puerto para exponer tanto el motivo de la cancelación del cheque y sus efectos legales frente a un acto de corrupción, y así exactamente ocurrió, el capitán ya con la constancia de no adeudo autorizó la salida del barco en horas inhábiles, y al día siguiente el cheque había sido cancelado y la embarcación a muchas millas del puerto rumbo a pescar.
4.- Mi comparecencia ante el comité de puerto el cual se constituye por autoridades Federales, Estatales y Municipales fue impresionante, había estrellas oficiales de la Armada, mandos de la Marina, de la Secretaría de Transportes, autoridades Aduanales, representante del Gobernador del Estado de Colima y demás autoridades municipales así como de unas 50 personas aproximadamente, integrantes de dicha administración portuaria, una vez hecha mi exposición oral respecto de la falta de fundamentación y motivación del indebido cobro a la empresa propietaria de la embarcación en conflicto, lo cual era a la vista absurdo e ilegal, el jurídico de la administración portuaria de Manzanillo públicamente me respondió que el cheque que habíamos presentado para pago ante la administración portuaria tenía autonomía y que era una obligación de pago inobjetable, ello fue el acabose, los mismos integrantes del comité de puerto espetaron al jurídico, “¿no estás oyendo que la extensión del cheque fue para evitarse perjuicios ante una embarcación varada administrativamente a la cual se le requiere de un pago que a todas luces es ilegal, y ese es el motivo de su comparecencia de este representante?. Fue entonces que ese cheque se convertiría en un tema tabú hasta nuestros días.
5.- Sin embargo en mi comparecencia, un servidor había expuesto algo muy grave independientemente de la ilegalidad del cobro a la embarcación, lo cual había pasado a segundo plano, pues el cobro se encontraba afectado de nulidad absoluta, sin embargo un servidor esperaría la demanda en la vía mercantil, y solicitaba al comité de puerto para que en su caso me dejará a salvo los derechos para acudir ante las instancias federales, no sin antes tocar el tema de la falta de legitimación por parte de la Administración Portuaria Integral De Manzanillo S.A. de C.V. con afectación a todas las administraciones portuarias en el País. Nunca me dejaron ni a salvo los derechos ni accionaron judicialmente con el cheque.
6.- Esto era así, toda vez que la Administración Portuaria Integral De Manzanillo S.A. De C.V., y todas las demás en el País, tienen un problema serio de legitimación, puesto que el origen de todas la administraciones portuarias incluyendo la de Manzanillo, se sustentan en los títulos de concesión de fecha primero de febrero del año 1994, y publicados en el Diario Oficial De La Federación el día 2 de febrero de ese mismo año, y todos en sus antecedentes se establece lo siguiente:
ANTECEDENTES
I. La Concesionaria está constituida conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad anónima de capital variable, según consta en la escritura pública 30,130, del 15 de diciembre de 1993, pasada ante la fe del notario 153 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente. Las acciones representativas del 99.8% de su capital social pertenecen al Gobierno Federal y el 0.2% al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC. La sociedad señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, fraccionamiento Playa Azul, código postal 28200, Manzanillo, Colima.
Todas las demás administraciones portuarias tienen el mismo formato.
7.- Esto es, las concesionarias como organismos públicos descentralizados, se constituyeron como sociedades anónimas de capital variable, con solo dos socios, el gobierno federal con un 99.8% de las acciones representativas de su capital social y el banco nacional de obras y servicios públicos con solo el 0.2% de las acciones representativas de su capital social.
LO ANTERIOR, TIENE COMO CONSECUENCIA, QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 106 FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EXISTE UNA PROHIBICIÓN EXPRESA, PARA QUE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, PARTICIPE EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LA QUE INDEBIDAMENTE DETENTE UN PORCENTAJE DE ACCIONES POR TRANSGREDIR SU OBJETO SOCIAL PLASMADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTO LO DETERMINA LA DE LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO VIGENTE EN ESA ÉPOCA Y ACTUALMENTE ASÍ:
Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
XII. Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada y explotar por su cuenta establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de mantener en propiedad bonos, obligaciones, acciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta Ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general, que continúen su explotación temporal, cuando las reciban en pago de créditos o para aseguramiento de los ya concertados, en cuyo caso la institución de crédito de que se trate, deberá realizar el registro contable y estimación máxima de valor que la propia Comisión establezca para estos casos al amparo de lo previsto en los artículos 99 y 102 de esta Ley.
A la vista se encuentra la prohibición, puesto que las administraciones portuarias son empresas de capital variable, Y NO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Y además en el supuesto de que tuviesen las instituciones de crédito que participar en una sociedad de responsabilidad limitada, solo era mientras recuperen un crédito, o como aseguramiento de créditos ya concertados, pero nunca para participar como accionista de una sociedad anónima de capital variable, y menos aún para explotar administrativamente un bien nacional, puesto que esa no es la función de un banco de desarrollo nacional.
8.- Era por esa razón que lo que inició como controversia con un cobro indebido a una embarcación, terminaría en un holocausto jurídico administrativo con efectos nacionales puesto que ante las autoridades jurisdiccionales en materia administrativa, de llegar a una controversia formal, a la Administración Portuaria Integral De Manzanillo S.A. De C.V. se le decretaría su inexistencia, porque las sociedades mercantiles ilegales atentan en contra del interés público, máxime que se trata de un organismo público descentralizado, cuya función pública es el de fomentar y administrar bienes nacionales como le es la operatividad del Puerto de Manzanillo, y en cuya sociedad uno de los socios está imposibilitado por la ley para participar en esa sociedad mercantil, y como es de sabido y explorado derecho que una sociedad para su constitución requiere de al menos dos socios, se decretaría que la Administración Portuaria Integral De Manzanillo S.A. De C.V. es inexistente y por tanto se llevaría a cabo la inmediata intervención estatal sobre todos los puertos en el País.
Lo anterior se robustece, porque precisamente, la administración portuaria integral de Manzanillo y de todo el País, tratándose de sociedades mercantiles, NI SIQUIERA SE ENCONTRABAN DEBIDAMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PARAESTATALES, SINO QUE EN LOS ANTECEDENTES DE CADA UNA DE LAS CONCESIONES, SE ESTABLECE:
La Concesionaria está constituida conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad anónima de capital variable, según consta en la escritura pública 30,130, del 15 de diciembre de 1993, pasada ante la fe del notario 153 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
9.- Esto es, a la publicación del supuesto título de concesión respecto de la operatividad del Puerto de Manzanillo, no sólo no estaba inscrita en el Registro Público De La Propiedad Y Comercio, lo cual es absurdo, pues de conformidad con la ley de las entidades paraestatales, no se puede llevar a cabo la otorgación de una concesión a una sociedad inexistente, puesto que lo que da certeza jurídica a ésta, es la solemnidad de estar debidamente inscrita no en el registro público de la propiedad y comercio, sino en el Registro Nacional De Entidades Paraestatales.
Al respecto la Suprema Corte De Justicia De La Nación, ha establecido la siguiente jurisprudencia.
Tesis Jurisprudencial de Pleno n° 142
Jurisprudencia
Novena Época
Suprema Corte de Justicia
Texto
CONCESIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE PUERTOS, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE OTORGARLAS DIRECTAMENTE A SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, ES CONSTITUCIONAL.-
La facultad de la nación para imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público y para concesionar el uso, explotación y aprovechamiento de los bienes y recursos del dominio público, así como la prestación de servicios de este carácter, que se contempla en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se contraviene por el artículo séptimo transitorio de la Ley de Puertos, que establece la posibilidad de otorgar concesiones para la administración portuaria integral directamente a sociedades mercantiles de participación estatal mayoritaria, puesto que el artículo 90 de la Carta Magna dispone que la organización de la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; la primera, se conforma con las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos, Consejería Jurídica y Procuraduría; y, la segunda, integrada por entidades establecidas por decretos del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo acorde a lo previsto en la Ley Orgánica Administración Pública Federal, se caracteriza por tener personalidad jurídica autónoma determinada mediante declaración legal específica para cada caso, con un patrimonio propio, como es el caso de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, entre otras.
En este contexto, cabe concluir que si la administración portuaria integral es el resultado de la concesión directa a un ente paraestatal del ejercicio de actividades cuya titularidad corresponde originalmente al Estado, quien la otorga con la finalidad de satisfacer el interés general y de que lo auxilien en la función pública que le compete, dicha facultad no se desnaturaliza porque la ejerza a través de una empresa paraestatal, ni con ello se transgreden los preceptos constitucionales mencionados.
10.- Este tema que podría considerarse como de seguridad nacional, ojalá llegue al escritorio del actual presidente Andrés Manuel López Obrador, pues las implicaciones Nacionales e Internacionales ante la falta de legitimación de nuestras administraciones portuarias en el País, pueden detonar en acciones sin precedentes como actos corruptos y en consecuencia nulos, puesto que quienes administran nuestros puertos bajo las figuras de Sociedades Anónimas de Capital Variable, son legalmente inexistentes, y son esos entes quienes administran los ingresos por uso de infraestructura portuaria en nuestro País, es por ello que entre otros tantos ejes, Transparencia Internacional nos tiene clasificados en el lugar 139, esto es, aún con el actual gobierno, nos encontramos sentados sobre un polvorín de corrupción heredado estructuralmente por quienes privatizaron administrativamente los puertos, para lograr una tétrica discrecionalidad en el manejo de recursos públicos propiedad de la Nación.arcación ya reparada y con una tripulación lista para aprovechar la época de pesca, y abastecida de combustible y comestibles y ya en funcionamiento, su mantenimiento diario y su tiempo cuesta algo de dinero, prácticamente nos tenían en sus manos, tanto la administración portuaria como el capitán de puerto, no obstante de tratarse de un robo en despoblado.
3.- Fue entonces que instruí al agente naviero para que extendiera un cheque a la administración portuaria por la enorme cantidad del indebido cobro, y que lo hiciera después del cierre del banco y a su vez, que de forma inmediata llevará la constancia de no adeudo al capitán de puerto, para exigirle la liberación inmediata de la embarcación, y que al día siguiente muy temprano cancelara el cheque con la finalidad de evitarnos perjuicios de tal acto autoritario e ilegal, y que yo personalmente haría frente ante el comité de puerto para exponer tanto el motivo de la cancelación del cheque y sus efectos legales frente a un acto de corrupción, y así exactamente ocurrió, el capitán ya con la constancia de no adeudo autorizó la salida del barco en horas inhábiles, y al día siguiente el cheque había sido cancelado y la embarcación a muchas millas del puerto rumbo a pescar.
4.- Mi comparecencia ante el comité de puerto el cual se constituye por autoridades Federales, Estatales y Municipales fue impresionante, había estrellas oficiales de la Armada, mandos de la Marina, de la Secretaría de Transportes, autoridades Aduanales, representante del Gobernador del Estado de Colima y demás autoridades municipales así como de unas 50 personas aproximadamente, integrantes de dicha administración portuaria, una vez hecha mi exposición oral respecto de la falta de fundamentación y motivación del indebido cobro a la empresa propietaria de la embarcación en conflicto, lo cual era a la vista absurdo e ilegal, el jurídico de la administración portuaria de Manzanillo públicamente me respondió que el cheque que habíamos presentado para pago ante la administración portuaria tenía autonomía y que era una obligación de pago inobjetable, ello fue el acabose, los mismos integrantes del comité de puerto espetaron al jurídico, “¿no estás oyendo que la extensión del cheque fue para evitarse perjuicios ante una embarcación varada administrativamente a la cual se le requiere de un pago que a todas luces es ilegal, y ese es el motivo de su comparecencia de este representante?. Fue entonces que ese cheque se convertiría en un tema tabú hasta nuestros días.
5.- Sin embargo en mi comparecencia, un servidor había expuesto algo muy grave independientemente de la ilegalidad del cobro a la embarcación, lo cual había pasado a segundo plano, pues el cobro se encontraba afectado de nulidad absoluta, sin embargo un servidor esperaría la demanda en la vía mercantil, y solicitaba al comité de puerto para que en su caso me dejará a salvo los derechos para acudir ante las instancias federales, no sin antes tocar el tema de la falta de legitimación por parte de la Administración Portuaria Integral De Manzanillo S.A. de C.V. con afectación a todas las administraciones portuarias en el País. Nunca me dejaron ni a salvo los derechos ni accionaron judicialmente con el cheque.
6.- Esto era así, toda vez que la Administración Portuaria Integral De Manzanillo S.A. De C.V., y todas las demás en el País, tienen un problema serio de legitimación, puesto que el origen de todas la administraciones portuarias incluyendo la de Manzanillo, se sustentan en los títulos de concesión de fecha primero de febrero del año 1994, y publicados en el Diario Oficial De La Federación el día 2 de febrero de ese mismo año, y todos en sus antecedentes se establece lo siguiente:
ANTECEDENTES
I. La Concesionaria está constituida conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad anónima de capital variable, según consta en la escritura pública 30,130, del 15 de diciembre de 1993, pasada ante la fe del notario 153 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente. Las acciones representativas del 99.8% de su capital social pertenecen al Gobierno Federal y el 0.2% al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC. La sociedad señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, fraccionamiento Playa Azul, código postal 28200, Manzanillo, Colima.
Todas las demás administraciones portuarias tienen el mismo formato.
7.- Esto es, las concesionarias como organismos públicos descentralizados, se constituyeron como sociedades anónimas de capital variable, con solo dos socios, el gobierno federal con un 99.8% de las acciones representativas de su capital social y el banco nacional de obras y servicios públicos con solo el 0.2% de las acciones representativas de su capital social.
LO ANTERIOR, TIENE COMO CONSECUENCIA, QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 106 FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EXISTE UNA PROHIBICIÓN EXPRESA, PARA QUE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, PARTICIPE EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LA QUE INDEBIDAMENTE DETENTE UN PORCENTAJE DE ACCIONES POR TRANSGREDIR SU OBJETO SOCIAL PLASMADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTO LO DETERMINA LA DE LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO VIGENTE EN ESA ÉPOCA Y ACTUALMENTE ASÍ:
Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
XII. Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada y explotar por su cuenta establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de mantener en propiedad bonos, obligaciones, acciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta Ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general, que continúen su explotación temporal, cuando las reciban en pago de créditos o para aseguramiento de los ya concertados, en cuyo caso la institución de crédito de que se trate, deberá realizar el registro contable y estimación máxima de valor que la propia Comisión establezca para estos casos al amparo de lo previsto en los artículos 99 y 102 de esta Ley.
A la vista se encuentra la prohibición, puesto que las administraciones portuarias son empresas de capital variable, Y NO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Y además en el supuesto de que tuviesen las instituciones de crédito que participar en una sociedad de responsabilidad limitada, solo era mientras recuperen un crédito, o como aseguramiento de créditos ya concertados, pero nunca para participar como accionista de una sociedad anónima de capital variable, y menos aún para explotar administrativamente un bien nacional, puesto que esa no es la función de un banco de desarrollo nacional.
8.- Era por esa razón que lo que inició como controversia con un cobro indebido a una embarcación, terminaría en un holocausto jurídico administrativo con efectos nacionales puesto que ante las autoridades jurisdiccionales en materia administrativa, de llegar a una controversia formal, a la Administración Portuaria Integral De Manzanillo S.A. De C.V. se le decretaría su inexistencia, porque las sociedades mercantiles ilegales atentan en contra del interés público, máxime que se trata de un organismo público descentralizado, cuya función pública es el de fomentar y administrar bienes nacionales como le es la operatividad del Puerto de Manzanillo, y en cuya sociedad uno de los socios está imposibilitado por la ley para participar en esa sociedad mercantil, y como es de sabido y explorado derecho que una sociedad para su constitución requiere de al menos dos socios, se decretaría que la Administración Portuaria Integral De Manzanillo S.A. De C.V. es inexistente y por tanto se llevaría a cabo la inmediata intervención estatal sobre todos los puertos en el País.
Lo anterior se robustece, porque precisamente, la administración portuaria integral de Manzanillo y de todo el País, tratándose de sociedades mercantiles, NI SIQUIERA SE ENCONTRABAN DEBIDAMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PARAESTATALES, SINO QUE EN LOS ANTECEDENTES DE CADA UNA DE LAS CONCESIONES, SE ESTABLECE:
La Concesionaria está constituida conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad anónima de capital variable, según consta en la escritura pública 30,130, del 15 de diciembre de 1993, pasada ante la fe del notario 153 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
9.- Esto es, a la publicación del supuesto título de concesión respecto de la operatividad del Puerto de Manzanillo, no solo no estaba inscrita en el Registro Público De La Propiedad Y Comercio, lo cual es absurdo, pues de conformidad con la ley de las entidades paraestatales, no se puede llevar a cabo la otorgación de una concesión a una sociedad inexistente, puesto que lo que da certeza jurídica a ésta, es la solemnidad de estar debidamente inscrita no en el registro público de la propiedad y comercio, sino en el Registro Nacional De Entidades Paraestatales.
Al respecto la Suprema Corte De Justicia De La Nación, ha establecido la siguiente jurisprudencia.
Tesis Jurisprudencial de Pleno n° 142
Jurisprudencia
Novena Época
Suprema Corte de Justicia
Texto
CONCESIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE PUERTOS, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE OTORGARLAS DIRECTAMENTE A SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, ES CONSTITUCIONAL.-
La facultad de la nación para imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público y para concesionar el uso, explotación y aprovechamiento de los bienes y recursos del dominio público, así como la prestación de servicios de este carácter, que se contempla en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se contraviene por el artículo séptimo transitorio de la Ley de Puertos, que establece la posibilidad de otorgar concesiones para la administración portuaria integral directamente a sociedades mercantiles de participación estatal mayoritaria, puesto que el artículo 90 de la Carta Magna dispone que la organización de la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; la primera, se conforma con las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos, Consejería Jurídica y Procuraduría; y, la segunda, integrada por entidades establecidas por decretos del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo acorde a lo previsto en la Ley Orgánica Administración Pública Federal, se caracteriza por tener personalidad jurídica autónoma determinada mediante declaración legal específica para cada caso, con un patrimonio propio, como es el caso de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, entre otras.
En este contexto, cabe concluir que si la administración portuaria integral es el resultado de la concesión directa a un ente paraestatal del ejercicio de actividades cuya titularidad corresponde originalmente al Estado, quien la otorga con la finalidad de satisfacer el interés general y de que lo auxilien en la función pública que le compete, dicha facultad no se desnaturaliza porque la ejerza a través de una empresa paraestatal, ni con ello se transgreden los preceptos constitucionales mencionados.
10.- Este tema que podría considerarse como de seguridad nacional, ojalá llegue al escritorio del actual presidente Andrés Manuel López Obrador, pues las implicaciones Nacionales e Internacionales ante la falta de legitimación de nuestras administraciones portuarias en el País, pueden detonar en acciones sin precedentes como actos corruptos y en consecuencia nulos, puesto que quienes administran nuestros puertos bajo las figuras de Sociedades Anónimas de Capital Variable, son legalmente inexistentes, y son esos entes quienes administran los ingresos por uso de infraestructura portuaria en nuestro País, es por ello que entre otros tantos ejes, Transparencia Internacional nos tiene clasificados en el lugar 139, esto es, aún con el actual gobierno, nos encontramos sentados sobre un polvorín de corrupción heredado estructuralmente por quienes privatizaron administrativamente los puertos, para lograr una tétrica discrecionalidad en el manejo de recursos públicos propiedad de la Nación.
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