Autor: Territorio

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el juicio ciudadano promovido por Rigoberto Suárez Bravo, exmagistrado del Tribunal Electoral del Estado de Colima, quien reclamó el pago de tres meses de sueldo por concepto de “haber de retiro”, luego de ocupar el puesto durante los ocho años para los que fue nombrado.

Según el texto de la sentencia, obtenido por la revista Territorio, el máximo órgano jurisdiccional electoral determinó por unanimidad que la reclamación del exmagistrado no constituye una violación al derecho político electoral ciudadano, por lo que la declaró improcedente sin analizar el fondo del asunto.

Rigoberto Suárez desempeñó el cargo de magistrado del 17 de diciembre de 2004 al 3 de febrero de 2013, y el 8 de marzo de 2013 solicitó ante el magistrado presidente del TEE que le fuera pagado el haber de retiro a que tenía derecho, al haber ocupado el cargo de magistrado numerario.

El 6 de mayo de ese año, durante la Quinta Sesión Privada Extraordinaria del Periodo Interproceso, ese órgano jurisdiccional estatal acordó otorgarle el pago respectivo, consistente en tres meses de salario, que le sería entregado una vez que la otrora Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado autorizara la ampliación del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil trece.

Cuatro años más tarde, sin haber recibido el pago, el exmagistrado presentó el 6 de septiembre anterior que el TEE incorporara en su proyecto de presupuesto de egresos 2018 la partida correspondiente para que le fuera pagada la prestación adeudada, pero el 28 de septiembre siguiente el TEE declaró improcedente la solicitud por no estar fundada en la Ley o decreto legislativo, y porque en términos de lo dispuesto en el artículo 25, de la Ley que fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del

Estado y los Municipios, existe prohibición expresa para que el haber de retiro sea incorporado al proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio 2018.

En consecuencia, Suárez Bravo promovió ante el TEPJF el juicio para controvertir el acuerdo dictado por el tribunal estatal, porque desde su punto de vista afecta su derecho político-electoral de integrar una autoridad comicial, por no haber recibido la contraprestación que le correspondiera por haber sido magistrado numerario de un Tribunal Electoral Local.

Sin embargo, la Sala Superior advirtió que si bien la pretensión final del actor es que se ordene que le sea pagado el haber de retiro haciéndolo valer como una violación a su derecho político-electoral de conformar una autoridad electoral, “distinto a lo que alega, dicha reclamación no representa una violación al derecho político que refiere transgredido”.

Agregó: “Dicho de otra manera, el actor busca que esta Sala Superior ordene que le sea pagado el emolumento acordado desde aquél año, más no que se tutele su derecho ciudadano a integrar el Tribunal Electoral Estatal o bien, el Organismo Público Local Electoral de dicha entidad”.

El TEPJF señaló que un requisito esencial para la procedencia de una reclamación como la que se realiza es que el funcionario desempeñe el cargo, lo cual, como ya se vio, no acontece en el caso.

“Esto es, no hay la necesidad de tutelar el principio de independencia inherente a la labor que, como juzgador, tendría que desempeñar, puesto que no es un hecho controvertido que no integra —ni pretende integrar— algún órgano jurisdiccional electoral estatal”.

No obstante, con independencia de lo anterior, el TEPJF dejó a salvo los derechos del exmagistrado para que los haga valer en la vía que estime pertinente.

 

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