Autor. Territorio.

La alcaldesa Griselda Martínez Martínez, NO da una, se contradice y revista territorio le aporta las pruebas, que a continuación exhibiremos. El pasado 5 de febrero del año en curso se le publicó un video titulado “prepotente la alcaldesa de Manzanillo, Griselda Martínez,” publicado en face: Revista Territorio, en el video se ve claramente cuando la presidenta Griselda Martínez, llega al palacio Municipal. En un vehículo FORD PIK UP color blanco doble cabina sin placas de circulación y sin permiso de circulación, visible como lo marca el reglamento de tránsito municipal.

Ella en entrevista el día 6 de marzo, comenta que si tiene permiso para circular lo cual en el video se observa claramente que no lo trae, además cuenta con un polarizado no permitido hasta en el medallón. Si Martínez,  cuenta con un permiso es correcto que cumpla, que esté vigente, pero también debe quitar el polarizado, lo cual por ignorancia no sabe que los permisos deben estar visibles, a cualquier ciudadano que circule con polarizado de ese tipo no podría circular, ella debería ser un ejemplo para el pueblo y no estar pagando permisos de treinta días con un valor aproximado de $ 500.00 cuando en un juego de placas le saldría más económico pero también, debemos informar que si este vehículo  fue adquirido, por el fortalecimiento de seguridad corre el riesgo de que le retiren al municipio apoyos,  para los elementos de seguridad y equipos, si no  puede emplacar y vino de este apoyo, es porque para emplacar debe estar balizada.

En la entrevista del día 6 de marzo del presente año, reconoce que está polarizada y no tiene permiso porque es un vehículo oficial como si al ser Oficial puede infringir el Reglamento de tránsito municipal, a la vez dice que si tiene permiso para circular.

Textualmente dijo que vehículo fue adquirido por la secretaría de seguridad pública que hay un mandato del Secretario de Seguridad Nacional Dr. Durazo, para que a la presidenta se le brinde protección, hay un mandato hay un oficio, girado a la secretaría de marina como a la dirección de seguridad Pública Municipal.

Ella explica que le asignan 2 elemento para su seguridad, el problema no es con los elementos de seguridad que bueno que la protejan ahorita que está DE MODA COMO ELLA LO PREGONA EN VARIOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, la crítica de la nota es: que ella está haciendo uso indebido de un vehículo, que debería estar en las calles dando protección a la ciudadanía, por tanta inseguridad que tiene en el puerto, Martínez, debe entender  que un servidor público no debe abusar como ella lo está haciendo, debe ser un ejemplo para los ciudadanos, no lavarse las manos con el secretario de Seguridad Pública Nacional como lo está haciendo Irresponsablemente, las Leyes y los Reglamentos se cumplen, con estas acciones no hay 4ta. Transformación y estas decepcionando a los que confiaron en ti. Video de prueba publicado 7 de marzo en el face: Revista Territorio titulado “la alcaldesa Griselda Martínez Ignora que los vehículos oficiales deben cumplir con reglamento de tránsito.”

 

 

 

REGLAMENTO DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DEL MUNICIPIO DE

MANZANILLO, COLIMA

 

ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del Director General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad:

VII. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento mediante la intervención del personal operativo de la corporación y formular boletas de infracción a los responsables de infringir disposiciones normativas;

  1. Poner a disposición del juez calificador a las personas sujetas a detención preventiva por la comisión de faltas al presente Reglamento;

XII. Aplicar las sanciones a los responsables que incurran en infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, cuando así proceda;

 

ARTICULO 19.- Todo vehículo que transite por las vías públicas del municipio, deberá de tener y

encontrarse en condiciones satisfactorias los siguientes dispositivos.

X.- CRISTALES

  1. a) Los cristales que se utilicen en: parabrisas, medallones, ventanillas y aletas

laterales deberán de ser de cristal transparente e inastillable, y no estar agrietados,

ni ser obstruidos con carteles u otros objetos, que impidan la visibilidad, en

consecuencia, queda prohibido utilizar cristales oscuros o polarizados.

 

ARTÍCULO 68.- Todo vehículo que transite por las vías públicas del municipio, deberá de tener y encontrarse en condiciones satisfactorias los siguientes dispositivos.

VIII.- RAZÓN SOCIAL

  1. Los vehículos de uso oficial del Estado o de la Federación, u organismos descentralizados deberán deportar en sus puertas, la razón social de la institución a que pertenezcan y el número de teléfono para quejas. Quedan exceptuados los vehículos de la Policía Judicial del Estado y los de la Procuraduría General de la República;

 

ARTICULO 183.- Los agentes de policía deberán remitir al depósito un vehículo en los casos

siguientes:

  1. Cuando le falten al vehículo ambas placas, y en su caso, la calcomanía que les da vigencia

o el permiso correspondiente.

 

ARTÍCULO 249.- Los agentes deberán impedir la circulación y en su caso detener al vehículo, y ponerlo a disposición del Juez Calificador de la jurisdicción correspondiente en los casos siguientes:

  1. Cuando el vehículo carezca de placas;

 

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