El Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) resolvió este martes 15 de junio, durante la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local 2020-2021, diversos recursos de revisión interpuestos por los partidos políticos Morena y Movimiento Ciudadano.
En ese sentido, el Consejo General desechó el Recurso de Revisión interpuesto por Timoteo Cortés Ramírez, Comisionado Propietario de Morena ante el Consejo Municipal Electoral de Colima, en contra del acuerdo de desechamiento CMEC-OE-003/2021, emitido por el mismo Consejo el 07 de mayo de 2021, por ser improcedente, al tratarse de actos consumados de manera irreparable, por haberse realizado a través de las actas circunstanciadas CMEC-013/2021 y CMEC-015/2021; referente a la cantidad y contenido de diversas publicaciones de la cuenta de Facebook de la C. Margarita Moreno González.
En otro punto del orden del día, desechó el Recurso de Revisión interpuesto por el Elías Antonio Lozano Ochoa, a través de su representante legal Nohemí Ariadna de la Luz Cervantes, en su calidad de Candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, postulado por Morena; por supuestas violaciones a la normativa electoral en materia de propaganda política o electoral; en contra del Acuerdo CME/TEC/PES-007/2021 de fecha 12 de mayo de 2021, emitido por dicho Consejo, así como en contra del oficio CMETEC/077/2021, suscrito por la misma Consejera Presidenta; en razón de ser notoriamente improcedente.
De acuerdo al proyecto aprobado, el referido Recurso de Revisión buscaba impugnar actos y determinaciones del Consejo Municipal Electoral citado, que se han consumado de manera irreparable, por haberse resuelto en su totalidad por parte del Tribunal Electoral del estado de Colima.
Más adelante, el Consejo General admitió otro Recurso de Revisión interpuesto por Edmundo Rubén Darío Vergara Flores, Comisionado Propietario de Movimiento Ciudadano, en contra del Acuerdo CMEVA/PES-02/2021, de fecha 09 de mayo de 2021,
relativo a la Admisión de la denuncia presentada por Morena ante el Consejo Municipal Electoral de Villa de Álvarez en contra de Movimiento Ciudadano.
Asimismo, dio respuesta a la consulta realizada por Jairo Antonio Aguilar Munguía, Comisionado Propietario de Movimiento Ciudadano ante el mismo Consejo, relativo a la fecha para retirar la propaganda electoral colocada durante las campañas electorales. En este sentido, cualquier tipo de propaganda electoral que se haya fijado o pintado por motivo del actual Proceso Electoral local, deberá ser retirada dentro del periodo de los 15 días posteriores a la jornada electoral, es decir, entre el periodo que comprende entre el 07 y el 21 de junio del año en curso.
Durante la misma sesión, la Comisión de Organización Electoral presentó el Informe sobre los resultados de la Segunda Verificación de las Medidas de Seguridad incorporadas en las boletas electorales y actas de casilla para el Proceso Electoral Local 2020-2021, durante el desarrollo de la Jornada Electoral; y aprobó el Acta de la Décima Quinta Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local 2020-2021, celebrada el 31 de marzo de 2021.
De igual manera, el Órgano Superior de Dirección aprobó la Cuenta Pública Mensual del Instituto Electoral del Estado de Colima, correspondiente al mes de mayo de 2021, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima.
Colima, Col., a 15 de junio de 2021.